Unión hecho en la historia de Costa Rica
Por muchos años la única relación de pareja reconocida en Costa Rica legalmente era el matrimonio. En Costa Rica las uniones de hecho no estuvieron prohibidas, pero tampoco reguladas. Sin embargo, en la Asamblea Nacional Constituyente quedó expresa la intención de la legislación de no excluir a las familias de hecho de la protección constitucional.
Es importante destacar que por muchos años en nuestro país ha imperado el sistema patriarcal donde solo el hombre administraba el patrimonio familiar. Con la aprobación de la unión de hecho se garantiza la igualdad del hombre y la mujer. Ambos están facultados para administrar el patrimonio de la familia.
Nuestra Constitución Política
En la actualidad nuestra legislación protege también a las familias de hecho. Me refiero aquellas personas que hacen su vida marital, sin estar casadas. Sin embargo, no pueden considerarse como uniones de hecho los romances o las “aventuras amorosas” ocasionales o ligeras.
Nuestra Constitución Política protege aquellas uniones que están dentro como fuera del matrimonio artículo 51 y 52. Se crean los mismos vínculos jurídicos que surgen del matrimonio. El legislador no excluyó otros tipos de familia.
Requisitos que debe contemplar el reconocimiento unión hecho
Únicamente se consideran uniones de hecho aquellas relaciones que cumplen funciones familiares semejantes a las del matrimonio como la publicidad, cohabitación y la singularidad. Se trata de garantizar la estabilidad familiar basada tanto en el matrimonio como en la unión de hecho.
La unión de hecho se establece entre personas solteras, divorciadas o viudas. En la actualidad también entre personas del mismo sexo desde que entro regir el matrimonio de personas del mismo sexo.

No puede existir un vínculo matrimonial vigente con otra persona. Es decir, que ninguno de los convivientes esté casado con otra persona ajena a la relación de hecho.
Características de la unión de hecho
A continuación, describiré las características que se deben cumplir para que la unión de hecho este tutelado en nuestro ordenamiento:
- Pública: cualquier persona sepa que entre ellas existe una relación de pareja de hecho.
- Notoria: Relación de conocimiento de todos.
- Única: No fundada en la pluralidad de personas o relaciones simultaneas.
- Estable: Relación perdure en el tiempo. No una relación esporádica.
Se reduce el plazo para reconocer las uniones de hecho
Antes de agosto del 2021 la relación debía prolongarse por al menos tres años para poder solicitar el reconocimiento al juez de familia.
La Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos dictaminó a favor el expediente 21.243. El cual, contiene una reforma al artículo 242 del Código de Familia con el objetivo de reducir de tres a dos años el tiempo que requerirá una pareja para la inscripción de su unión de hecho. El establecimiento de este plazo busca resguardar la seguridad jurídica y alejar de la indefensión a alguna de las partes si resulta afectada.
Unión de hecho surte efectos hasta que finalice
La unión de hecho a diferencia del matrimonio surte sus efectos a partir que finalice la unión, por cualquier causa. Sin embargo, solo en el caso que transcurrieran los dos años y el juez la declarará.
Plazo caducidad unión hecho
La solicitud del reconocimiento ante el juez de familia debe realizarse antes de que transcurran dos años contados desde la ruptura de la convivencia o la muerte.
Efectos patrimoniales unión hecho
Una vez reconocida la unión de hecho por el juez de familia, surte efectos patrimoniales a partir del inicio de la convivencia. Estos efectos patrimoniales son los bienes gananciales habidos durante la unión de hecho. Además, la posibilidad de afectación al régimen patrimonial familiar. Me refiero al inmueble donde viven los convivientes.
Efectos personales unión hecho
Es importante mencionar que para que la unión de hecho tenga efectos personales no es necesario el reconocimiento en sede judicial. En virtud, que dependerá de cada institución establecer el tiempo y los requisitos para conceder el derecho. Como expresamente se menciona en la siguiente resolución:
En el caso de la relación de pareja fundada en unión de hecho no hay una sola llave que abra todas las puertas, sino que es necesario hacer una llave para cada puerta; y volviendo a los ejemplos dados anteriormente, si una persona requiere ser incluido como beneficiario del seguro de su conviviente, gestiona DIRECTAMENTE en la Caja Costarricense del Seguro Social; si requiere una calificación de pareja para obtener un bono de vivienda, gestiona DIRECTAMENTE ante el BANHVI; si requiere de una autorización para realizar la visita conyugal, gestiona DIRECTAMENTE ante las autoridades de Adaptación Social; si desean aspirar a una adopción conjunta, los convivientes gestionan el reconocimiento de su unión dentro del proceso de adopción y no en el proceso abreviado que señala el artículo 243 del Código de Familia; si desean adquirir la residencia, gestionan DIRECTAMENTE ante las autoridades de Migración, y si desean la nacionalidad, gestionan DIRECTAMENTE ante el Departamento de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil; si desean reclamar alimentos a su conviviente, la petición la pueden hacer DIRECTAMENTE ante la autoridad judicial que conoce de la materia alimentaria, etcétera. En todos estos casos, no se requiere de una DECLARACIÓN JUDICIAL, sino tan solo de una COMPROBACIÓN de la relación de pareja, con los requisitos que cada una de estas dependencias estime procedentes. Por ejemplo, si para optar por la nacionalidad costarricense, la Constitución nuestra contempla la posibilidad de que una persona extranjera la obtenga después de dos años de estar casada con una persona costarricense y de haber residido por ese mismo período en el país; no parecería razonable que a una pareja cuyo vínculo sea de unión de hecho, se le exija que esa relación tenga más de dos años” Corte Suprema de Justicia. (2014). Sentencia 209. Juzgado de Familia de Heredia.
Les comparto el siguiente artículo con relación al tema https://catalinagonzalezcr.com/procesos-de-familia/el-derecho-a-la-pension-alimentaria-en-la-union-de-hecho/





