La nueva normalidad en el derecho de familia en tiempos de pandemia
Debemos buscar las soluciones a los nuevos retos jurídicos en el derecho de familia en tiempo de pandemia.
Tal vez, debíamos entender que la vida que teníamos anteriormente ocupaba varios cambios. Volver la mirada a las poblaciones más vulnerables.
Cuando hablamos de derecho de Familia lo relacionamos con divorcios, violencia doméstica, los niños, pensiones alimentarias.Sin embargo, no debemos dejar de lado las personas con discapacidad y diversidad sexual.
Las rutinas han cambiado y la tecnología en la actualidad es nuestra nueva herramienta.

¿Como afectaron estos cambios en el derecho de familia en tiempos de pandemia?
Régimen Visitas
Sabemos que para esos padres no custodios se les ha complicado compartir y comunicarse con sus hijos.
Las restricciones vehiculares, el lugar de encuentro con sus hijos permanecen cerrados, el tema de la burbuja social, cambio el lugar para recoger a sus hijos, el lugar donde trabaja el progenitor tiene mayor exposición a un contagio, entre otros.
En muchos casos los días o los lugares establecidos en un régimen de visitas cambiaron por las razones citadas anteriormente.
Les comparto un artículo al respecto que escribí https://catalinagonzalezcr.com/ninez/regimen-de-visitas-en-tiempos-de-pandemia/
Pensiones Alimentarias
En el tema de las pensiones alimentarias sabemos la situación tan dolorosa que enfrentan muchas personas. En caso de los deudores alimentarios con la reducción de su jornada laboral, la suspensión de su contrato de trabajo y peor aún la perdida de su trabajo.
Lo cual, provoca que muchos deudores alimentarios no puedan hacerle frente a la pensión alimentaria.
Les comparto un enlace relacionado con este tema que escribí días atrás https://catalinagonzalezcr.com/ninez/pension-alimentaria-de-los-ninos-as-en-tiempos-de-covid-19/
Violencia Intrafamiliar
El confinamiento, la falta de dinero, el desempleo, la frustración facilita la violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres, personas menores de edad. El agresor se aprovecha aún más de la pandemia para aislar a la víctima de sus vecinos, amigos y familiares. En el peor de los casos la violencia se normaliza y queda en la mayoría de los casos impune.
Persona Mayor
No es ajeno el aislamiento que sufre la persona mayor, cuyo distanciamiento se convierte en un abandono.
En el caso de está población si se encuentra en extrema pobreza el acceso a los servicios más esenciales cada día es más complejo.
La agresión emocional, psicológica y física también se agrava. Por razones del confinamiento, desempleo y la pobreza.
En muchas ocasiones aislados del mundo porque no cuenta con el acceso a internet y no saben manipular la tecnología.
Qué soluciones jurídicas se ofrecen en las relaciones de familia en tiempos de pandemia
A pesar, que estamos viviendo nuevas realidades no podemos aplicar medidas que restrinjan los derechos humanos de las personas.
En el caso que se tomen medidas excepcionales, se debe tener claro que esas medidas deben ser “pro ser humano”.
La medida no puede afectar en mayor magnitud a la persona. Deben ser razonable y proporcional para la solución del conflicto. Por un tiempo determinado o por el tiempo que se mantengan los presupuestos que dieron origen al cambio por motivos de la pandemia.
A partir del 15 de julio del 2020 se empezó con la implementación del protocolo de las audiencias virtuales de Familia.
¿A que me refiero?
Que de ahora en adelante las audiencias de conciliación y los juicios se realizarán de manera virtual salvo casos excepcionales. Esto permitirá que los procesos judiciales no se suspendan por el tema de la pandemia. En consecuencia, las partes podrán tener acceso a la justicia y obtener una respuesta pronta de sus pretensiones.
Lo anterior, según el artículo 41 de la Constitución Política, artículo 8, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sobre el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Además, el artículo 51 de nuestra Constitución Política. Recalca la protección de la madre, la persona menor de edad, persona mayor y con discapacidad.
g. Aún en los casos más extremos y excepcionales donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, el derecho internacional impone una serie de requisitos – tales como el de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad– dirigidos a evitar que medidas como el estado de excepción o emergencia sean utilizadas de manera ilegal, abusiva y desproporcionada, ocasionando violaciones a derechos humanos o afectaciones del sistema democrático de gobierno.
Resolución No. 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020)
A continuación, comparto el enlace de la resolución completa http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
Acciones legales en el derecho de familia en tiempos de pandemia
Así las cosas, todas las medidas que se tomen en tiempos de pandemia no pueden ser indefinidas y arbitrarias. Deben estar debidamente justificadas, cuyo centro en el proceso judicial debe ser la persona humana.
Niñez
En los procesos cuyo objeto sea una persona menor de edad se debe resolver según el mejor interés de la persona menor de edad. Es importante informarles sobre la enfermedad del Covid-19. Con el fin, que los niños/as también sean responsables de su propia salud según su edad y madurez.
Violencia
Con relación a la violencia contra persona mayor, mujer y los niños/as se debe garantizar el respeto de los derechos de estas poblaciones. En tiempos de Covid -19 no es la excepción. Recalcando, la importancia de las redes de apoyo en estos conflictos. Esto quiere decir, el apoyo de familiares, amigos, vecinos.
En caso de riego se pueden establecer medidas de protección según la Ley de Violencia Doméstica para los dos primeros casos y en el PANI con relación a las personas menores de edad según el Código de la Niñez y Adolescencia.
Sistema Comunicación y Contacto
Con relación a las visitas del progenitor no custodio, no se puede limitar. Sin embargo, es importante el uso de la tecnología como otras formas de comunicación con los niños/as. Dejando de lado la visión de adultocentrismo permitiendo el derecho del niño de compartir con su progenitor no custodio y su familia extensa.
Los progenitores no custodios pueden solicitar una modificación del régimen de visitas. En el caso que variaron los días y lugares para poder compartir con sus hijos. En caso que las medidas sanitarias no lo permitan por el tema de la pandemia.
Modificación Custodia
Si se solicita la suspensión de la visitas por un riesgo en la salud del niño/a, se debe limitar únicamente el contacto físico.Por consiguiente, se deben buscar otras alternativas para que se pueda comunicarse con su progenitor y su familia extensa. Como por ejemplo por medio de la tecnología, cuando sus posibilidades económicas se lo permitan.
Es importante recalcar ,que esa comunicación por cualquier medio tecnológico debe ser en un ambiente adecuado, libre de supervisión que permita la vinculación del niño/acon su progenitor no custodio.
En tiempos de pandemia algunos progenitores trabajan en lugares de mayor posibilidades de contagio de Covid-19 o que sus horarios de trabajo variaron por la nuevas realidades. En consecuencia, no pueden tener la guarda de la persona menor de edad. Se puede solicitar una modificación por las circunstancias expuestas porque el progenitor no puede por los nuevos horarios o porque existe un mayor riesgo de contagio.
Alimentos
Con relación a la pensión alimentaria, se puede solicitar el pago en tractos, permiso para buscar trabajo o el rebajo de la cuota alimentaria. Sin embargo se debe garantizar el mejor interés de la persona menor de edad. Además, se espera el compromiso de los operadores de justicia para dar una solución expedita al conflicto.
Conciliación
Recordemos, que lo primordial como profesionales en derecho es propiciar ambientes de negociación entre las partes. La solución de los conflictos por medio de la conciliación. En tiempos de pandemia no es la excepción. En caso que fracase la pacificación del conflicto por medio de la conciliación se recurrirá al juzgado correspondiente para solicitar las medidas correspondientes según la nueva normalidad.


