Régimen Patrimonial del Matrimonio

Bienes

 

Los bienes adquiridos dentro del matrimonio

La legislación costarricense brinda dos posibilidades a los cónyuges con relación al régimen patrimonial.

Régimen Convencional

El primero, el convencional, los cónyuges puedan pactar todo relacionado con el patrimonio que adquieran dentro del matrimonio, así como su repartición. El cual, se regula por medio de las capitulaciones matrimoniales en el artículo 37 del Código de Familia, las cuales se pueden establecer antes de la celebración del matrimonio o mientras exista la relación matrimonial. Sin embargo, se deben cumplir con una serie de requisitos formales para su validez, realizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Nacional.

Sin embargo, Chacón (2020), explica que existen otros escenarios para pactar el régimen patrimonial:

iii. Mediante un acuerdo conciliatorio que se adopte en un proceso contencioso de divorcio, separación judicial o nulidad de matrimonio. Incluso es posible que el acuerdo sea parcial y que se deje a decisión judicial y con parámetro legal (supletorio), la decisión sobre los extremos no conciliados. (Art. 314 y 304 del Código Procesal Civil y Arts. 2,3, y 12 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social)
iv. Aún existiendo una sentencia firme que hubiere resuelto el conflicto con base en los parámetros legales (supletorios), los exesposos podrían convenir posteriormente en una forma distinta de liquidar el régimen patrimonial del matrimonio. ( Art. 3 de la Ley RAC)” (pág 17)

Régimen Legal

El segundo régimen es el denominado el legal, en ausencia del primero, y se regula en el artículo 41 del Código de Familia. Se establece una serie de pautas sobre la administración y disposición de los bienes de los cónyuges. En consecuencia, existe una libre disposición de los bienes, mientras subsista el vínculo matrimonial, con esto quiero decir, cada cónyuge administra y dispone libremente de sus bienes. No obstante, cuando se disuelva o se declare nulo el matrimonio, o se declara la separación judicial, nace el derecho de los cónyuges sobre el valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio del otro.

El régimen legal, también llamado régimen legal supletorio, es el sistema de normas que impera cuando los cónyuges no han hecho su propio pacto o convención sobre la administración y disposición de sus bienes que aportaron al matrimonio- si los aportaron- y de las ganancias que obtuvieron durante el matrimonio, o cuando hecho este, ha resultado nulo. Así, de un modo u otro, siempre las relaciones económicas de los cónyuges estarán sujetas a un ordenamiento.
(Trejos, 2010, pág 219)

casa

No es un derecho de copropiedad

 

Por otra parte, no se trata de un derecho de copropiedad, en virtud que es un derecho personal, sobre una cantidad a liquidar.

El régimen jurídico de los bienes gananciales consiste en un derecho de participación en la mitad del valor neto de los bienes que reúnan esa condición y que estén en el patrimonio del otro cónyuge, darse cualquiera de las cuatro circunstancias que luego se verá. No debe entenderse que exista una copropiedad; simplemente, es un derecho de participación por medio del cual la mitad del valor neto de un bien ganancial se traslada a la esfera patrimonial del otro cónyuge.
(Ramírez, 2013, pág. 133)

Proteger los bienes de la intención del otro cónyuge de sustraerlos

 

A pesar, de la libre disposición de los bienes durante la existencia del matrimonio, según el artículo 40 del Código de Familia, en ausencia de capitulaciones matrimoniales, no debe entenderse como un derecho absoluto. Por consiguiente, si la relación sufre serios quebrantos pronosticando su disolución y existiendo la intención por parte del cónyuge de sustraer dichos bienes gananciales, el legislador con el objetivo de proteger el patrimonio adquirido en la normalidad del matrimonio establece que podrá procederse con la liquidación anticipada.

A partir de  que momento nace un bien ganancial

 

Por lo tanto, debemos de tener claro cuando nace a la vida jurídica los derechos gananciales, como expresamente lo menciona el siguiente voto:

El voto 156-92 establece que el derecho de gananciales nace con la declaratoria de la disolución del vínculo matrimonial y no con la causal de divorcio”. (Benavides, 2010, pág 57)

En consecuencia, si analizamos la reforma del Código de Familia, artículo 60, el cual expresamente dice:

Convenio de divorcio o separación en cuanto a los cónyuges y convivientes. Se puede decretar el divorcio o la separación judicial de los cónyuges por mutuo consentimiento de acuerdo con el procedimiento en el Código Procesal de Familia.
La solicitud de divorcio o separación judicial se presentará al Tribunal por convenio firmado en escritura pública por ambos cónyuges; documento en el cual se debe hacer mención sobre los siguientes puntos:
(…) b) A la distribución de la propiedad de los bienes gananciales habidos en el patrimonio de los cónyuges…”.

carro

 

Convenio de divorcio existe libre disposición de bienes

 

Podemos apreciar en dicha norma, que utiliza el vocablo de “bienes gananciales”, lo cual, a mi parecer, no es técnicamente correcto. En líneas atrás se analizó, que los bienes gananciales nacen con la declaratoria de la disolución del vínculo matrimonial, nunca antes. Por lo tanto, en el momento de la firma del convenio, aún existe la libre disposición de los bienes, que menciona el artículo 40 del Código de Familia. En consecuencia, pueden ambos cónyuges disponer libremente de los bienes adquiridos dentro del matrimonio a título oneroso y gratuito, de aquellos que tampoco tengan vocación de gananciales.

Les comparto el siguiente enlace les puede servir en el tema de divorciohttps://catalinagonzalezcr.com/relaciones-de-pareja/incompatibilidad-de-caracteres/

Fuentes Consultadas
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1974). Código de Familia. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=970&nValor3=0&strTipM=FN
Benavides D., (2010). Derecho Familiar. San José: Costa Rica. Editorial Juritexto.

Ramírez A., (2013 ). Derecho de Familia. San José: Costa Rica. Ediciones El Roble.
Trejos G., (2010). Derecho de la Familia. San José: Costa Rica. Editorial Juricentro.
Chacón M., (2020). Reformas y adiciones hechas en diversas leyes a los artículos 48, 49, y 60 del Código de Familia. Luces y Sombras.

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