Incompatibilidad de caracteres

Familia

¡NO LE DOY EL DIVORCIO!

En  Costa Rica hasta hace unos meses es posible el divorcio por incompatibilidad de caracteres. En México, España, Nicaragua, Argentina y en otros países existe la posibilidad de solicitar el Divorcio sin contar con una causal en específico que justifique su disolución. No obstante, es procedente en dichas latitudes la solicitud de manera unilateral solo por el hecho que el matrimonio es insostenible.

Constitución Política de Nicaragua, artículo 72:

“El matrimonio y la unión de hecho estable están protegidos por el Estado; descansan en el acuerdo voluntario del hombre y la mujer y podrán disolverse por mutuo consentimiento o por la voluntad de una de las partes. La ley regulará esta materia.”

En Costa Rica, no tenemos el derecho fundamental del divorcio, no se encuentra reconocido en nuestra Constitución Política. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar la disolución del matrimonio al juez, pero únicamente en aquellos casos que el derecho le ampara.

En consecuencia, debo explicarle al juez porque razones me quiero divorciar. En otras palabras, solicitarle al Estado si procede mi divorcio en un proceso judicial que en muchos casos es lento, oneroso y tedioso.

“Un primer sistema consistiría en admitir el divorcio puramente voluntario, sea por voluntad unilateral (repudiación), o por mutuo disenso de los esposos, sin recurrir al aparato judicial.

Si se admite solamente el divorcio judicial, se abre entonces una nueva opción, entre dos grandes variantes: el tribunal podrá apreciar libremente el buen fundamento de la demanda (divorcio por la causa indeterminada), o bien no podrá admitir más que los casos limitativamente previstos por la ley (divorcio por causas determinadas)”.

(Trejos, 2010, pág 303)

Posibilidad de divorciarse por incompatibilidad de caracteres 

Con la introducción de la reforma del artículo 48, se adiciona el inciso 8 del Código de Familia, se puede considerar uno de los cambios mas grandes de la legislación de familia desde 1888. En virtud, que nace esta nueva posibilidad de divorciarse, que no exista causa.

Como expresamente lo menciona el espíritu del proyecto de dicha reforma, los objetivos fueron el respeto al principio de autonomía de voluntad y evitar desigualdades entre los cónyuges.

incompatilidad de caracteres

Las demás causales para divorciarse no desaparecieron

A pesar, de dicha reforma, el sistema de causales no ha desaparecido. Sino más bien, incorporo una causal más la adición del inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia.

Se puede determinar en dicha norma, que alguna de las partes tiene la posibilidad de disolver el matrimonio porque el mismo es insostenible.

Anteriormente, si alguna de las partes no estaba de acuerdo con el divorcio, manifestaban: “No le doy el divorcio”. Lo cual, obligaban al otro cónyuge a separarse, conllevando esto otras complicaciones en la relación.

Sin embargo, en estos países que mencione al inicio, se eliminaron las causales para solicitar el divorcio. En virtud, que muchos consideraron una violación a la intimidad y autonomía de la persona. Existiendo en dichos países únicamente dos formas para disolver el vínculo matrimonial: por mutuo acuerdo o unilateralmente.

Al introducir esta nueva causal en nuestra legislación por incompatibilidad de caracteres, sigue preexistiendo al mismo tiempo las demás causales.

¿Solo la solicitud es suficiente para que proceda el divorcio?

Otro aspecto a tomar en cuenta, va a quedar a criterio del juez, según su interpretación de la norma, primero que con solo la solicitud del divorcio es motivo para decretarlo, no es necesario dar razones para solicitarlo. En segundo criterio, que se puede suscitar en los juzgados de familia, que se solicite a la parte interesada los motivos por los cuales quiere divorciarse.

En el caso que, se decrete el divorcio con solo la solicitud por incompatibilidad de caracteres, no existe la posibilidad de oposición y defensa para la otra parte con respecto a la disolución del vínculo.

Se puede abrir la discusión por otros motivos como por ejemplo el resarcimiento de los daños y perjuicios, pero no por la disolución del vínculo.

Plazo y los gananciales

Para solicitar la causal por incompatibilidad de carácter debe superar los seis meses después de contraído el matrimonio.

Con relación al régimen patrimonial del matrimonio se mantiene las soluciones legales que se indican en el Código de Familia.

Es importante recalcar que, desde la creación de esta reforma sus objetivos fueron el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad.

Es urgente ajustarnos a la realidad social de muchas parejas que en la actualidad viven separadas pero el vínculo matrimonial aún permanece.

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