Fertilización In Vitro

¿DESDE CUANDO INICIA LA VIDA?

En el mes de abril Costa Rica recibió la noticia que nació Lucía primera bebé fecundada por la técnica in vitro en la CCSS.

A continuación, trataré de explicar la sentencia de la Corte Interamericana de manera breve y sencilla. Sin embargo, es algo complejo por la temática. Me centraré en explicar únicamente sobre el momento que inicia » la vida».

Sin embargo, cada uno de nosotros tiene la libertad de emitir un juicio de valor. En virtud, que se ponen en juego aspectos jurídicos, filosóficos, morales, éticos, religiosos, ideológicos, científicos, entre otros.

Antecedentes

En el año 1995 Costa Rica por medio de un decreto ejecutivo número 24029-S de fecha 3 de febrero, el Ministerio de Salud, permite la aplicación de la Fertilización In Vitro. Está técnica es para matrimonios regulando la ejecución del procedimiento.

El día 7 de abril de 1995 el señor Hermes Navarro del Valle, presentó una acción de inconstitucionalidad contra el decreto Ejecutivo que regula la Fertilización In Vitro en Costa Rica. Es así, como uno de los alegatos fue la violación del derecho a la vida.

En el año 2000 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anula por inconstitucional el decreto ejecutivo 24029-S del 3 de febrero de 1995, concluyendo lo siguiente:

“El embrión humano es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación, y lo que es fundamental para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte”.

El 29 de julio del 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el escrito de sometimiento. Es el caso número 12.361 contra el Estado de Costa Rica.

Fertilización In Vitro

 

¿Como resolvió la Corte Interamericana de derechos Humanos el tema de Fertilización In Vitro?

Se entra analizar la supuesta restricción de la aplicación de la técnica de Fertilización In Vitro. Se alega que dicha prohibición viola una serie de derechos que se relacionan con diferentes aspectos de la vida privada, derecho formar una familia, derechos reproductivos de las personas y derecho la igualdad de las víctimas.

La autonomía reproductiva permite a la mujer decidir sobre el número de hijos, espacio entre cada uno de ellos, el acceso de la información, la educación y los medios que les permita ejercer sus derechos.

Se determina que la decisión de la Sala Constitucional es una prohibición absoluta. En virtud, que no permite la realización de la técnica bajo ningún motivo porque la única posibilidad es cuando la técnica no atente contra el derecho de la vida. Es decir, hasta el momento que no exista pérdida embrionaria alguna en la aplicación de la misma.

Se protege la vida desde la fecundación o concepción

La Sala Constitucional de Costa Rica en el artículo 4.1 de la Convención Americana interpretó una protección absoluta al embrión en el marco de la inviolabilidad de la vida desde la concepción. Por consiguiente, la Sala protege la vida desde el momento de la unión del óvulo con el espermatozoide, entiéndase por fecundación.

La Corte Interamericana determina que el concepto de “concepción” cambió desde el surgimiento de la técnica de fertilización In Vitro. Por lo tanto,  hasta ese momento se demostró científicamente que existen dos momentos. El primero la fecundación entendiéndose por este la unión del óvulo y el espermatozoide. El segundo momento cuando transcurren siete días para la implantación del óvulo fecundado en el útero de la mujer. A partir de ese momento existe la conexión de la nueva célula con el sistema circulatorio de la mujer permitiendo el acceso de las hormonas y demás nutrientes necesarios para el desarrollo del embrión.

Gracias al desarrollo de la ciencia se determinó que puede pasar un tiempo para la implantación. Hasta ese momento no se podía hacer fecundaciones fuera del cuerpo de la mujer.

Les comparto el siguiente enlace relacionado con el tema https://www.larepublica.net/noticia/fertilizacion_in_vitro_es_legal_en_costa_rica#:~:text=Fertilizaci%C3%B3n%20in%20vitro%20es%20legal%20en%20Costa%20Rica.,que%20la%20Corte%20Interamericana%20de%20Derechos%20Humanos%20

Concepción

En la época que se firmó la Convención Americana en 1969, la Real Academia de la Lengua Española definió la concepción como “acción y efecto de concebir”, “concebir” como “quedar preñada la hembra”, y “fecundar” como “unirse el elemento reproductor masculino al femenino para dar origen a un nuevo ser”.

La Corte Interamericana interpreta el término “concepción”, de acuerdo a la Convención Americana. Resalta que la prueba científica identifica dos momentos complementarios y esenciales en el desarrollo. El primero la fecundación y el segundo la implantación. Por consiguiente, la Corte Interamericana concluye que el término “concepción” no puede ser comprendido como un momento excluyente del cuerpo de la mujer porque el embrión no sobrevive si la implantación no sucede.

Científicamente se determinó que después de 7 días de que sucede la fecundación ocurre la implantación. Cuando el embrión se ha unido celularmente a la madre porque es a partir de ese momento que se puede establecer que una mujer está embarazada por la hormona denominada Gonadotropina Coriónica que genera el cuerpo de la mujer en ese momento. Por ello, mencionan que la concepción es un evento de la mujer, no del embrión.

¿Existe  vida desde la Implantación del óvulo fecundado?

La Corte Interamericana concluyó que la concepción según el artículo 4.1 de la Convención Americana se debe entender desde el momento de la implantación del óvulo fecundado en el útero de la mujer. Por lo tanto, no tiene cabida la aplicación de dicho artículo antes de la implantación.

Como se indicó en líneas atrás Costa Rica califica al embrión como “ser humano” y “persona”. Sin embrago, la Corte interpreta la Convención Americana señalando que el derecho a la vida no es absoluto. Entendiendo que la concepción sólo ocurre dentro del cuerpo de la mujer. Determinando que el objeto de protección es la mujer embarazada. En virtud, que la defensa del no nacido se da por medio de la protección de la madre. En consecuencia, la Corte Interamericana decreta que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión.

No es un derecho absoluto

A su vez, la Corte Interamericana indica que no puede interpretarse una protección absoluta del embrión provocando la anulación de otros derechos. Siendo una intervención en la vida privada y familiar. Además, indica que existe una estrecha relación de ambos derechos con otros derechos, como el derecho a fundar una familia, derecho a la integridad física y mental, y los derechos reproductivos de las personas.

Por consiguiente, la Corte Interamericana manifiesta que existe una discriminación indirecta por la decisión de la Sala Constitucional con un efecto desproporcionalmente perjudicial a un grupo particular, siendo medida discriminatoria por la condición de discapacidad, género y situación económica.

En conclusión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos no considera persona al embrión en los términos de la Declaración Americana y Convención Americana.

Comparte :

Más publicaciones...