Sentencia CIDH derechos LGBTI+ y la responsabilidad de la empresa privada

LESBIANA
Hechos del caso

Voy a transcribir el extracto de la sentencia de la CIDH Olivera vs Perú, para describir con más precisión los hechos de este caso:

47. El 11 de agosto de 2004, Crissthian Manuel Olivera Fuentes, defensor de derechos humanos con una larga trayectoria en el activismo por los derechos de las personas LGBTIQ+37 , y su pareja afectiva del mismo sexo, se encontraban en una cafetería ubicada en el Supermercado Santa Isabel de San Miguel, en Lima. Durante su estancia en el establecimiento comercial, el señor Olivera y su pareja estuvieron realizando demostraciones de afecto. Según lo indicado por el señor Olivera, tales muestras de cariño consistieron en “proximidad física y miradas románticas”, así como la lectura de unos poemas38. Según lo indicado por el referido Supermercado en el marco de los procedimientos internos, el señor Olivera y su pareja habrían intercambiado “caricias, abrazos y besos”39 . 48. La señora G.M.P, supervisora del supermercado, recibió una queja de un cliente que manifestó estar “incómodo y fastidiado” por la “actitud” del señor Olivera y su pareja, quienes “se encontraban en la mesa próxima a la ocupa[da] por él y su hija, la cual venía de jugar en la [zona de juegos]” 40 . A raíz de dicha queja, la encargada de la tienda, junto con miembros del personal de seguridad, se acercaron a la pareja y le indicaron que “cesar[an] sus escenas amorosas por respeto a los demás clientes”, ya que uno de ellos se quejaba porque “había niños que estaban circulando para los juegos” 41 . Finalmente, la encargada de la tienda les señaló que tenían que comprar mercadería de la cafetería y abstenerse de su conducta afectiva a fin de no incomodar a la clientela, o bien, se tenían que retirar del establecimiento”.

Categorías protegidas en la Convención Americana

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 1.1, se refiere al deber del Estado de respetar y garantizar sin discriminación los derechos contenidos en la Convención. Además, se incluye orientación sexual, identidad género como categorías protegidas, al amparo de la expresión “cualquier otra condición social” contemplada en dicho numeral. La Opinión Consultiva OC -24/17 del 24 de noviembre del 2017, incluye la expresión de género como categoría protegida. En este caso Olivera Vs Perú por primera vez la CIDH utiliza las siglas LGBTIQ+.

Ius cogens

El derecho a la igualdad y no discriminación ha ingresado al dominio de ius cogens. Esto quiere decir según el artículo 53 de la Convención de Viena que es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, este en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.

Igualdad y dignidad

La noción de igualdad que se establece en los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana se desprende de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona. De ahí, que es incompatible con estos mandatos cualquier trato privilegiado a una persona o grupo de personas, así como considerar inferior a cualquier ser humano.

Obligación del Estado

El Estado está en la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos. En consecuencia el artículo 24 de la Convención contempla dos extensiones, la formal, la igualdad ante la ley. La segunda dimensión material o sustancial, que ordena la adopción de acciones positivas dirigidas a poblaciones históricamente vulnerables.

En consecuencia, en el artículo 24 de la Convención Americana, no solo se garantiza el respeto de los derechos contemplados en la convención, sino también a todas las leyes que apruebe el Estado y su aplicación.

Prejuicios niegan derechos humanos

Las formas de discriminación contra las personas LGBTIQ+ se manifiestan tanto en el ámbito público como privado. Este tipo de violencia se basa en perjuicios y percepciones negativas, cuyo fin es castigarlos por ir en contra de la heterosexualidad. Por consiguiente, les niegan o hacen nulos sus derechos como seres humanos.

Derecho a la libertad y la vida privada

La identidad sexual y de género están contemplados en los artículos 7.1 y 11.2 de la Convención Americana, específicamente en el derecho libertad, el cual debe analizarse como un derecho amplio. El derecho a la vida privada tanto en ámbito física y social.

93. Por un lado, esta Corte ha interpretado en forma amplia el artículo 7.1 de la Convención Americana al señalar que éste incluye un concepto de libertad en un sentido extenso, el cual es entendido como la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones112 . 94. Por otro lado, Tribunal recuerda que el derecho a la vida privada amparado por el artículo 11.2 de la Convención Americana engloba aspectos de la identidad física y social, incluyendo el derecho a la autonomía personal, desarrollo personal y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo exterior. En este sentido, la Corte ha precisado que la protección del derecho a la vida privada no se limita al derecho a la privacidad, pues abarca una serie de factores relacionados con la dignidad de la persona, incluyendo, por ejemplo, la capacidad para desarrollar su propia personalidad, aspiraciones, determinar su identidad y definir sus relaciones personales. En particular, frente a la orientación sexual y a la identidad sexual, “la vida afectiva con el cónyuge o compañera permanente es uno de los aspectos principales de ese ámbito o círculo de la intimidad conectado con la vida privada” 113. Además, la vida privada no solo comprende la forma en que la persona se ve a sí misma, sino también cómo decide proyectarse hacia los demás, siendo esto una condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad.

Violencia Estructural

En este caso en concreto no solamente ocurrió una discriminación por parte de la empresa privada, sino también una violencia estructural. En virtud, que el Estado también tolera y reproduce la violencia. De ahí, la importancia de este fallo, porque obliga al Estado adoptar medidas a nivel legislativo, ejecutivo y judicial. No sólo es suficiente el respeto de los mandatos de la convención, sino también que la normativa interna respete los mandatos de la Convención.

Obligaciones de Estado

En consecuencia, el Estado está en la obligación de crear normativa, políticas públicas que garanticen los derechos de las poblaciones históricamente vulnerables. Una actuación neutral seria seguir tolerando estos actos de violencia.
Los principios de Yogyakarta establecen la obligación del Estado de adoptar medidas, programas de educación y capacitación para eliminar prácticas discriminatorias para la población LGBTIQ+.

Estado y empresa privada

El Estado tiene una serie de obligaciones con relación a la empresa privada desarrollar políticas públicas, monitoreos y fiscalización, con el objetivo que las empresas garanticen un ambiente libre de violencia y discriminación para la comunidad LGBTIQ+.

Al respecto un extracto de la sentencia:

100. En suma, en la consecución de los fines antes mencionados, los Estados deben adoptar medidas destinadas a que las empresas: (i) cuenten con políticas apropiadas para la protección de los derechos humanos; (ii) incorporen prácticas de buen gobierno corporativo con enfoque de parte interesada (stakeholder), que supongan acciones dirigidas a orientar la actividad empresarial hacia el cumplimiento de las normas y el respeto a los derechos humanos; (iii) cuenten con procesos de diligencia debida para la identificación, prevención y corrección de violaciones a los derechos humanos, así como para garantizar el trabajo digno y decente; y (iv) cuenten con procesos que permitan a la empresa reparar las violaciones a derechos humanos que ocurran con motivo de las actividades que realicen, especialmente cuando estas afectan a personas que viven en situación de pobreza o pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad”.

Responsabilidad de las Empresas

Uno de los aspectos más trascendentales de este fallo es que por primera vez, se analiza la responsabilidad de las empresas con relación a la obligación de respetar los derechos humanos de la comunidad LGBTIQ+ en sus operaciones y relaciones comerciales. Para lo cual, deben formular políticas para garantizar el respeto de los derechos humanos.

Salud Mental

Otro de los aciertos de este fallo, fue el reconocimiento de la corte al menoscabo de la salud mental del señor Olivera, quien padeció un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral.

Conclusión

Es un precedente para que el Estado asuma su responsabilidad de fiscalizar a las empresas privadas, quienes son responsables también del respeto de los derechos humanos de la comunidad LGBTIQ+. Así, como a ejecutar las sanciones correspondientes libre de prejuicios.

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