De qué se trata
Ley de Violencia Doméstica en el artículo 2 establece la protección a los hechos de agresión que se presentan en el ámbito familiar. La ley otorga una protección amplia. En virtud, que no solo contempla las agresiones que se suscitan entre las relaciones de pareja.
Ámbitos de aplicación
Es toda acción u omisión directa o indirecta ejercida contra un pariente por afinidad, consanguinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive. Así también por una relación de guarda o tutela y en los casos que exista un vínculo jurídico o una relación de hecho.
Cuáles son los fines de la Ley
Podemos apreciar que la Ley de Violencia Doméstica garantiza la integridad, vida y la dignidad de las personas en el interior de la familia. Además, el artículo 51 de la Constitución Política menciona que la Familia tiene especial protección por parte del Estado. Del mismo modo menciona tendrán la misma protección la madre, el niño, anciano y enfermo desvalido.
Presupuestos materiales
El Tribunal de Familia también ha manifestado que no necesariamente se requiere que se presenten los presupuestos materiales de la dependencia emocional, económica y social y relación de poder.
Tribunal de Familia que expresamente manifiesta:
…Es cierto que existen sentencias emitidas por este Tribunal en las que se ha afirmado que «para que exista agresión doméstica es necesaria la existencia de dependencia emocional y/o económica; la existencia de una relación verticalizada o de subordinación; y la relación de parentesco o familiaridad». Las sentencias que se citan en la sentencia de primera instancia son claras en ese sentido. Sin embargo, en esta ocasión debemos indicar que, de forma unánime, esta integración no participa de ese criterio y, por el contrario, sí consideramos que la Ley contra la Violencia Doméstica es aplicable en situaciones de violencia entre hermanos, aunque no exista una relación verticalizada o de subordinación o no exista dependencia económica o emocional entre ellos. Disentimos de la interpretación tradicional porque consideramos que la Ley contra la Violencia Doméstica NO DISPONE que la existencia de una relación verticalizada o de subordinación o una dependencia económica o emocional sean REQUISITOS para que la misma pueda ser aplicada. Entendemos que la autoridad judicial SÍ tiene la obligación de verificar si en el caso concreto se presentan estas características, pero no para cumplir «un requisito», sino para EVITAR que la Ley sea utilizada por los agresores en contra de las víctimas, por así ordenarlo el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley…» (Sentencia 711-2010, de las 8:00 horas del 1 de junio)
Presupuestos materiales se deben analizar para analizar si la ley se utiliza contra la víctima
La relación subordinada, la dependencia emocional, social o económica son características que debe analizar el legislador pero no como requisitos para determinar si se aplica o no la normativa. El objetivo por parte del juzgador de analizar estos presupuestos es para determinar si el agresor esta utilizando la normativa en contra de la víctima. Además, no se contemplan en la norma.
Hechos relevantes para el derecho
La norma es clara con relación a su aplicación. Se refiere aquellas acciones y omisiones realizadas entre familiares. Sin embargo, estos hechos deben ser relevantes para el derecho.
Lo que juzga, en definitiva, son los hechos; porque, a continuación, su labor consiste en señalar por qué esos hechos son relevantes para el Derecho y, de seguido debe explicar cuál es la respuesta jurídica al conflicto que fue sometido a su conocimiento”. (Tribunal de Familia, sentencia 00683, veinticuatro de mayo del dos mil seis al ser las diez horas con cincuenta minutos)
Interpretación evolutiva para todo aquello que beneficie los derechos humanos
No es correcto interpretar, por ejemplo, que, aunque los hechos se encuentren dentro de la ley de violencia doméstica pero por no cumplir los presupuestos materiales de la dependencia emocional, económica y social y relación de poder. No es aplicable en esos casos. Ejemplo entre los hermanos, tíos, abuelos, sobrinos, nietos, hijos. Interpretando erróneamente que la vía correspondiente para este tipo de agresión sea que el juzgado competente es el contravencional o penal.
Es importante que la interpretación de la norma evolucione y no exceptué algunas personas por no cumplir con los presupuestos mencionados anteriormente. En virtud, que la finalidad de la Ley de Violencia Doméstica es la protección contra todas aquellas acciones u omisiones que atenten contra las personas en los ámbitos físico emocional, sexual o patrimonial.
El proceso de violencia doméstica no es declarativo o extintivos de derechos.
No es sancionar, interponer una pena o emitir un pronunciamiento definitivo. El proceso se violencia doméstica se limita a ofrecer una solución temporal, oportuna y concreta, a una situación de crisis.
Les comparto el siguiente artículo relacionado con el temahttps://catalinagonzalezcr.com/procesos-de-familia/medidas-de-proteccion-en-el-proceso-de-violencia-domestica/
Así, entonces podemos decir que estas órdenes de protección son autónomas, se agotan a sí mismas una vez que se dictan, no garantizan el resultado de un proceso, no son accesorias ni provisionales a un asunto principal, no necesariamente cesan con el dictado de la sentencia y para su adopción se requiere de fuerte probabilidad del derecho que haga necesaria y urgente la tutela”.
Kielmanovich, J., Benavides, D.(Eds)2008Derecho Procesal de Familia. San José:Editorial Jurídica Continental, págs. 358-359.
Conclusión
En conclusión, podemos mencionar que aplicar la Ley de Violencia Doméstica no necesariamente se deben cumplir los presupuestos materiales de la relación jerarquizada y dependencia emocional, social o económica. Sin embargo, si se debe demostrar que viven bajo el mismo techo y se comuniquen con frecuencia. Ejemplo dos hermanos que habitan en la misma vivienda, en consecuencia tienen una comunicación todos los días.


