La niña que fue agredida sexualmente

caso paola

Resolución del caso Guzmán Albarracín vs Ecuador

El día 24 de junio del 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emite una sentencia histórica. La sentencia condena a Ecuador por incumplir su deber de garantizar los derechos de la persona menor de edad Paola Guzmán Albarracín. La niña que fue agredida sexualmente por el vicerrector de su colegio. Quien se suicidó en el año 2002, por sufrir violencia sexual.

Es un caso muy impactante e indignante. Es importante que las personas lo conozcan porque son temas que lo vemos ajenos a nuestra realidad. Sin embargo, siguen presentes en nuestra sociedad. Lo peor, son abordados con una serie de estereotipos que al final invisibilizan la violencia que sufren las niñas en los entornos educativos.

La historia de la niña Paola

Les comparto, a continuación, un extracto de dicha sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que conozcan con amplitud en que consistió la violencia de la niña que terminó en suicidio.

En el año 2001, cuando Paola tenía 14 años y cursaba el segundo año de educación básica, comenzó a tener problemas con ciertas materias y el Vicerrector del colegio ofreció pasarla de año, con la condición de que mantuviera con él relaciones sexuales…El 11 de diciembre de 2002, la Inspectora del curso de Paola le envió una citación a la madre de ésta, para que se presentara al colegio al día siguiente. El jueves 12 de diciembre de 2002, mismo día de la citación y dos días después de cumplir 16 años de edad, estando en su casa, entre las 10:30 hs. y las 11:00 hs. Paola ingirió unas pastillas, denominadas coloquialmente “diablillos”, que contienen fósforo blanco. Luego se dirigió al colegio y comunicó a sus compañeras lo que había hecho. En la institución educativa la trasladaron a la enfermería, donde instaron a Paola a rezar. La madre de la adolescente fue contactada después del mediodía, y logró llegar al colegio cerca de 30 minutos después. Luego trasladó en un taxi a su hija a un hospital, y con posterioridad a una clínica. El 13 de diciembre de 2002 por la mañana Paola murió. Dejó tres cartas. En una de ellas, dirigida al Vicerrector, expresó que se sintió “engañada” por él y que decidió tomar veneno por no poder soportar lo que estaba sufriendo”.

 

Paola

 

¿Cuáles normas se trasgredieron?

Se concluyó que el Estado de Ecuador es responsable de violar los artículos 4.1, 5.1, 11, 19, 8.1, 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 13 del Protocolo de Salvador, artículo 7.a, 7.b, 7.c la Convención Belém do Pará. En virtud, que la niña que fue agredida sexualmente por el vicerrector de su colegio

Derecho de toda niña/o a la educación sexual

Está resolución evidencia varias problemáticas, que no solo ocurren en Ecuador, también se presentan en nuestra sociedad.

La educación de las niñas por muchos años ha estado basada en estereotipos de subordinación en todos los ámbitos de su vida. Esos constructos patriarcales de relaciones jerarquizadas y desiguales que lo único que reproducen es un rol de sumisión de la mujer.

De ahí, la importancia de una educación sexual y reproductiva, según la edad y madurez de las niñas. Por consiguiente, toda niña tiene derecho a ser informada y recibir una educación de calidad.

La información sobre la sexualidad debe ser parte de la educación de los centros educativos, como expresamente lo menciona dicha resolución:

Debe ser apta para posibilitar a las niñas y a los niños un adecuado entendimiento de las implicancias de las relaciones sexuales y afectivas, particularmente, en relación con el consentimiento para tales vínculos y el ejercicio de las libertades respecto a sus derechos sexuales y reproductivos”.
Toda adolescente tiene el derecho a tener el control de su propio cuerpo, a ejercer la libertad sexual dependiendo de su capacidad y madurez. Los adolescentes no son objetos de protección de los padres, ellos también son sujetos de derechos, entre ellos, el derecho de recibir una educación sexual y reproductiva”.

 

Derecho a vivir una vida libre de violencia

La convención Belém do Pará establece el derecho de toda mujer de vivir libre de violencia. A esto se refiere, que ninguna mujer debe tolerar ningún acto de violencia. Con solo una acción de violencia es suficiente para que sea sancionado.

La convención sanciona toda conducta basada en su género, ósea por el hecho de ser mujer. Lo cual, proviene de la creencia que la mujer es un objeto de pertenencia, la poca valoración a su integridad física. A su vez, a los roles patriarcales que normalizan la violencia contra la mujer, colocándola en una condición de inferioridad con relación al hombre.

Dicha norma establece que la acción debe causar un daño psicológico, sexual, físico o hasta la muerte de la mujer. Es importante, que entiendan que la violencia verbal, se materializa por medio de insultos, amenazas, ofensas o hasta silencios.

Por último, dicho artículo menciona que la mujer tiene derecho a vivir libre de violencia en el ámbito público como el privado. A que se refiere, que no es solo la violencia que sufre por parte de su pareja, en la intimidad de su hogar la que se sanciona. También, se sanciona aquella violencia que tolera y perpetua las mismas instituciones públicas y privadas.

Violencia estructural, violencia que ejercen las instituciones públicas

Mencionó toleran, cuando el Estado no cumple los mandatos de los instrumentos internacionales de derechos humanos para garantizar la vida de las mujeres libre de violencia. También, el solo hecho que su actuar es totalmente neutral o pasivo. Me refiero cuando no toma las acciones legales correspondientes o no crea normativa que erradique la violencia.

Como expresamente lo señalo la Corte Interamericana en esta resolución, según la Convención Belém do Pará, en su artículo7:

“El tratado incluye, en su artículo 7, deberes específicos para el Estado, que incluyen “abstenerse” de realizar acciones o “prácticas” de violencia contra la mujer, “velar” porque los funcionarios estatales no lo hagan y actuar con la “debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar” tales conductas, adoptando las normas legislativas o medidas de otra naturaleza, inclusive administrativas, que sean necesarias para posibilitar dichos fines de prevención y sanción, así como para procurar “erradicar” la violencia señalada”.

Derecho a no ser discriminada

Además, es importante analizar el artículo 6 de la Convención Belém do Pará, la cual también se trasgredió en este caso en concreto. En virtud, que indica que una vida libre de violencia incluye, no ser discriminada, a ser valorada y educada lejos de patrones culturales que reproduzcan los roles de subordinación o inferioridad de la mujer.
Que fuerte, este mandato, porque se pretende crear una sociedad más democrática y que la mujer pueda participar en la sociedad en igualdad de condiciones. Libre de todo tipo de violencia en todos lo ámbitos de su vida.

Lo que conlleva, que en las propias familias y desde los centros educativos se eduque de tal manera que no se reproduzcan patrones de machismo. Si no por el contrario se propicien relaciones que permitan el respeto de la mujer dentro de la sociedad.

Relación de Poder y confianza caso de la niña Paola. En este caso en concreto, se da una relación de poder y confianza. Por razón de edad, quien tenía 40 años y ocupaba el cargo de vicerrector. En consecuencia, gozaba de una condición de superioridad frente a la víctima quien solo tenía 14 años cuando inicio la violencia sexual.

La tolerancia de la violencia por las instituciones públicas en el caso de la niña Paola

Por otro lado, las instituciones que debían velar por la integridad física y psicológica de la niña no realizaron las acciones eficaces para evitar, investigar y sancionar tal violencia. En consecuencia, se invisibilizó la violencia que estaba sufriendo la persona menor de edad.

Además, que el sistema educativo no contaba con una educación sexual idónea. Lo cual la hacía más vulnerable. Por consiguiente, no le permitió comprender la ilicitud de los actos que se estaban cometiendo en su contra. Sumado a ello, la corta edad de la niña y el hecho de ser mujer, existiendo una doble discriminación.

La Belém do Pará un abordaje integral

La convención Belém do Pará, su abordaje es integral, porque sanciona, la violencia estructural. A que me refiero, responsabiliza a las instituciones públicas por tolerar la violencia y su actuar negligente.

De ahí, la importancia de promover políticas públicas que empoderen a las niñas. Con el objetivo, que conozcan sus derechos, a vivir una sexualidad libre. Quiero decir, a no temer que tolerar actos de terceros sobre sus cuerpos. Por último, la importancia de a erradicar todas esas nomas cargadas de estereotipos patriarcales que lo único que hacen es reproducir la violencia contra la mujer.

En consecuencia, como expresamente lo indico la Corte Interamericana en dicha resolución deben crearse mecanismos simples, accesibles y seguros para que puedan ser denunciados, investigados y sancionados.

Conclusiones de la sentencia de la CIDH

Lo más indignante de esta sentencia, fue que se evidenció la inercia de las instituciones públicas y autoridades de justicia, quienes son las primeras llamadas a velar por la integridad de las personas menores de edad. Lo anterior, como expresamente se indico en dicha sentencia, la cual transcribo:

…Estado reconoció, las autoridades no efectuaron acciones para localizar al Vicerrector, quien se encontraba prófugo, y someterlo al proceso. La Corte determinó que es atribuible a las autoridades estatales la inactividad durante al menos cuatro años de los cerca de seis que duró el proceso.
En cuanto a lo segundo, la Corte consideró que Ecuador abordó el juzgamiento de la muerte y el abuso contra Paola en el marco de un régimen jurídico discriminatorio en cuanto al género, y que no consideró la especial situación de vulnerabilidad en que se encontraba por ser niña y sufrir el abuso de autoridad de un adulto y además docente. Así, la Corte Superior de Justicia de Guayaquil consideró que no hubo delito de acoso sexual pues no fue el vicerrector quién “persiguió” a Paola, sino que fue ella quien requirió sus “favores docentes”…”
“…i) la falta de auxilio por parte de la institución educativa a Paola tras la ingesta de fósforo blanco, y ii) la duración de los procesos judiciales y la actual impunidad, después de casi 18 años. Asimismo, debe resaltarse la gravedad que tuvo el actuar del médico forense, que presentó el cuerpo abierto de Paola a su madre durante la autopsia. Una conducta de tal naturaleza no pudo sino resultar altamente impactante y producir intensos sufrimientos a la señora Albarracín”.

Les comparto el enlace de la resolución completa https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_405_esp.pdf

 

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