Derecho de ser indemnizado por la causal de Infidelidad

El divorcio a través de los años

A través de la historia el divorcio nunca ha sido visto con buenos ojos, antes de la era cristiana, los divorcios aumentaron, en consecuencia, para desestimular su solicitud se penaba cobrando una suma de dinero al cónyuge culpable y a favor del cónyuge inocente; como una forma resarcitoria por la disolución del vínculo matrimonial. De igual manera en el derecho justinianeo siguió con las mismas políticas para evitar la frecuencia del divorcio. Con el mismo fin, en el derecho español en las Partidas se imponía a la mujer culpable la perdida de la dote y las arras. El adulterio en España fue penalizado hasta 1978, sin embargo, la ley discriminaba fuertemente a la mujer, ella cometía adulterio con solo un acto extramatrimonial, mientras con el varón se requería una relación notoria.  En el derecho Frances se condenaba al cómplice de la mujer adultera a indemnizar al marido.

Divorcio con los lentes de género en la historia

 

Si analizamos este tipo de medidas sancionatorias desde la perspectiva de género, estaban enfocadas en castigar de forma más gravosa o únicamente a la mujer por cometer adulterio. En el año 1804 el Código Civil Frances se admite la condena por daños y perjuicios materiales y morales contra el cónyuge culpable. Les comparto el siguiente enlace https://catalinagonzalezcr.com/relaciones-de-pareja/division-de-roles-desde-la-perspectiva-de-genero/

La entrada a regir del divorcio en Costa Rica

En Costa Rica el 1888 entra a regir la ley de matrimonio, la separación y el divorcio, de esta forma se empieza a dar un cambio del modelo de matrimonio secular, lo cual tuvo oposición por parte del sector conservador considerando el matrimonio civil y divorcio como anticristianos e inmorales. Es importante recalcar que en 1888 el adulterio masculino no era considerado un delito como el adulterio femenino, se avanzó únicamente en considerar el concubinato escandalizo del marido, como causal de divorcio y separación civil. Sin embargo, está causal era muy difícil ser demostrada por la esposa, en virtud, que no era suficiente demostrar que le haya sido infiel, sino demostrar que el marido vivía con la concubina provocando un escandalo público.

El matrimonio como un solo núcleo familiar

Como lo menciona la Argentina Marisa Herrera históricamente se protegía a la familia como un todo, garantizando los derechos del núcleo familiar dejando lado las particularizades de cada integrante de la familia.

A su vez, Kemelmajer de Carlicci: “La familia llamada “tradicional”, esa familia matrimonializada (fundada en el matrimonio), paternalizada y patrimonializada ( o sea, dependiente económicamente y en otros aspectos del padre), sacralizada (nacida de formas más o menos solemnes)…”

Nuestra Legislación con relación a la indemnización por daños

En Costa Rica se hace una reforma legal, que consiste en el artículo 48 bis del Código de Familia en el año 1997, que expresamente menciona:

“Artículo 48 bis.- De disolverse el vínculo matrimonial, con base en alguna de las causales establecidas en los incisos 2), 3) y 4) del artículo 48 de este Código, el cónyuge inocente podrá pedir, conjuntamentecon la acción de separación o de divorcio, daños y perjuicios de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil.

(Así adicionado por el artículo único de la ley No.7689 de 21 de agosto de 1997)”

El artículo 41 de la Constitución Política menciona todos han de encontrar reparación en las injurias que hayan recibido. A su vez el artículo 1045 del Código Civil continúa indicando todo aquel que por dolo o falta causa a otro un daño, esta obligado a repararlo con los perjuicios.

Presupuestos materiales para el cobro de daños por infidelidad

El dolo

Además, el artículo 701 del Código Civil menciona el dolo no se presume, y quien lo comete está en la obligación de indemnizar. Continúa mencionando el mismo Código en el artículo 704 en la indemnización de daños y perjuicios sólo se comprenderán los que, como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, se hayan causado o deban necesariamente causarse.

Antijuricidad

En consecuencia, se requiere una acción y omisión que cause daño, sumado a ello, que el comportamiento sea contrario al ordenamiento jurídico, me refiero a la antijuricidad.

Nexo Causal

Pero es vital, la causalidad, me refiero que debe existir un nexo causal, el hecho debe ser realizado por el demandado.

«pero podrán existir casos en donde se pueda demandar en un proceso de divorcio por infidelidad a la “querida” o al “querido”, siempre y cuando, la persona amante conozca de ante mano que el cónyuge no tenía libertad de estado, y aún así convivía con la esposa o el esposo…” (Granados y Blanco, 2016, p.83)

Prueba

Sin embargo, no es suficientes el nexo causal, se debe probar el daño el artículo 147 del Código Procesal de Familia menciona la libertad probatoria de las partes, a su vez el artículo 156 del mismo Código mencionan serán admisibles las pruebas que tengan conexión y sean pertinentes con los hechos que sean útiles.

«El daño moral subjetivo se produce cuando se ha lesionado un derecho extrapatrimonial, sin repercutir en el patrimonio, suponiendo normalmente una perturbación injusta de las condiciones anímicas del individuo (disgusto, desanimo, desesperación, pérdida de satisfacción de vivir, etc., vg. el agravio contra el honor, la dignidad, la intimidad…” (Sentencia N°112, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, 1992)

 

La vía procesal adecuada para reclamar daños y perjuicios derivadas de las relaciones familiares es el proceso Resolutivo de Familia.

 

Bibliografía

Granados, E. y Blanco, G. (2016). La pretensión civil en el proceso de filianción. Editorial Juritexto.

Herrera, M. (2015). Manual de Derecho de las Familias. AbeledoPerrot S.A.

Rodríguez, E. (2000) Hijas, novias y esposas. Editorial Universidad Nacional de Costa Rica

Tribunal de Familia de San José ( 2004). voto N°2201, 08:00 del 14 de diciembre del 2004.

 

 

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